Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º; del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
Se condena a la parte demandada a las costas procesales conforme a lo establecido en el artículo 276 del código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). A 205 años de la Independencia y 156 de la Federación.