En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA MORENO GONZALEZ Y JUAN ALBERTO OLIVERA JARA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.490.406 y V-23.685.217, (anteriormente el último de los nombrado con cédula de identidad Nº E-81.866.968) respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el día 03 de abril de 1993, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según consta en Acta N° 67, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de .....