Por las razones anteriores, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: improcedente la cuestión previa opuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).- Años: 204º y 156º.