Entonces a los fines de resolver la presente controversia se debe determinar en el debate probatorio los siguientes hechos: 1.- La parte actora debe probar que la parte demandada fue notificada de la compra venta del inmueble arrendado. 2- La parte demandada debe probar la existencia de imposibilidad involuntaria e inimputable de cancelar los cánones de arrendamiento y los servicios señalados por la parte actora.- En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de ocho (8) días de despacho para la promoción de pruebas, constados a partir del día de despacho siguiente al de hoy.- Y así se establece