En virtud de lo anterior no hay duda que ante tal situación, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Entonces a los fines de resolver la presente controversia se debe determinar en el debate probatorio los siguientes hechos: 1.- La necesidad justificada de ocupar el inmueble arrendado, 2- La supuesta venta que quiere efectuar la parte demandante.- 3.-) La solvencia del pago del canon de arrendamiento del inmueble objeto de la presente controversia.- En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de ocho (8) días de despacho para la promoción de pruebas, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, a tenor de lo previsto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.- Y así se establece.-