DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos JOAO DE BARROS y MARIA BENILDA JAIMES ALBARRACIN, el primero de nacionalidad Portugal y la segunda de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números E-81.692.680 y E-81.493.132, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante el Registro Civil del Municipio Chacao Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 23 de junio de 1987, según consta en Acta Nº 61.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los Dieciocho (18) días del .....