En atención a lo anterior señalado, y vista los defectos del escrito de Reconvención, en incluir a terceras personas ajenas al juicio, al igual que los alegatos esgrimidos en dicho escrito son las mismas defensas de fondo en su contestación de la demanda, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la RECONVENCION propuesta.- Y ASI SE DECIDE.-