III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos JOSE LUIS BAPTISTA DIAZ y ANA MARIA FELICITA MARTINEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.503.329 y V-9.493.752, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 09 de julio de 2003, ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta Nº 56, correspondiente al año 2003.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los veintiuno (21) día.....