En tal sentido se declara sin lugar los alegatos esgrimidos por la parte demandada, relacionado a la falta de jurisdicción, entendiéndose que el poder Judicial "posee jurisdicción para conocer y decidir la presente demanda", ya que se agotó la vía judicial.- Situación que este Tribunal hace confirmar su jurisdicción para el conocimiento de la presente causa, y así se decide.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente los alegatos esgrimidos por la parte demandada, relacionado a la Falta de Jurisdicción.-
Regístrese, publíquese y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de C.....