Por las razones anteriores, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: Improcedente la defensa de Perención Breve; Improcedente la cuestión previa alegada; PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión incoada por la ciudadana ANLLY YURLEY SOLANO DE LOS SANTOS contra la ciudadana NOEMÍ BATISTA FERREIRA DE OLIVEIRA, plenamente identificados en autos; y en consecuencia: PRIMERO: SE CONDENA a la ciudadana NOEMÍ BATISTA FERREIRA DE OLIVEIRA, a pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,00) por concepto de cantidades entregadas por la ciudadana ANLLY YURLEY SOLANO DE LOS SANTOS. SEGUNDO: SE CONDENA a la ciudadana NOEMÍ BATISTA FERREIRA DE OLIVEIRA, a pagar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,00) por concepto de Cláusula Penal. TERCERO: Se ordena la indexación monetari.....