En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos CLAUDIO LUPERCIO PALACIOS MANRIQUE y EDILIA BAUTISTA MARIÑO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 2.156.747 y V.- 4.473.514, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el día 30 de octubre de 1982, ante la Prefectura del Distrito García de Hevia, La Fría, Estado Táchira, según consta en Acta N° 36, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a lo.....