En virtud de lo anterior no hay duda que ante tal situación, tienen las partes la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.- Entonces, a los fines de resolver la presente controversia se debe determinar en el debate probatorio los siguientes hechos: 1.-) Si procedía en el presente caso la sustanciación del procedimiento previo a la demanda ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; 2.-) La solvencia del pago de los cánones de arrendamientos y si la misma ha sido imputable al inquilino; 3.-) La necesidad de ocupar el inmueble. Y 4.-) Si hubo reformas en el inmueble no autorizadas por el propietario.- En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de ocho días de despacho para la promoción de pruebas, constados a partir del día de despacho siguiente al de hoy. Y así se establece.