Este criterio jurisprudencial lo comparte este Tribunal y lo hace suyo para aplicarlo al caso concreto, en aras de la integridad de la legislación; de la uniformidad de criterios judiciales y, de seguridad jurídica, según lo prevé el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Ahora bien, en el auto de admisión de fecha 27 de julio de 2016, se admitió la presente demanda por el procedimiento breve previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, lo cual contraviene la norma contenida en el artículo 630 eiusdem que ordena tramitar la vía ejecutiva por el procedimiento ordinario, sin hacer referencia alguna a la cuantía, en razón que la pretensión de la demanda efectivamente se contrae al pago de cuotas de condominio. Razón por la cual, este Tribunal, procurando la estabilidad del presente juicio y corrigiendo faltas que pudieran anular cualquier acto procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Proced.....