Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 2 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y SUBSANADA el defecto formal denunciado como cuestión previa.
No hay lugar a costas procesales.