Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la petición formulada por la representación judicial de la parte actora en la audiencia de juicio, de que se sancione al Defensor Ad-Litem de la Parte Demandada por la oposición de la cuestión previa en el juicio. SEGUNDO: LA FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE ACTORA, ciudadanos JUAN BAUTISTA LEÓN, ELEONORA LEÓN DE GARCÍA y DANIELLE MARÍA LEÓN DE ELIZONDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-223.125, V-5.962.672 y V-5.308.501, respectivamente, para intentar la presente acción propuesta a través de su apoderada judicial Abogada MARA THAIS VARGAS AVILEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.612,.....