Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SUBSANADA el defecto formal denunciado como cuestión previa y SIN LUGAR la cuestión previa de la cosa juzgada.
No hay lugar a costas procesales.