Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos MARÍA CAROLINA SOUKI MONTEMORRO y RODRIGO ANDRÉS CAMINO DE LUCCA, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-19.153.998 y V-17.926.807, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 2014, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 229, de los Libros de Registro de Matrimonios respectivos.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda not.....