n fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano MIGUEL ANDRES NUÑEZ BLANCO contra la ciudadana MARY LUZ VILLAMIZAR VIVAS. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 22 de febrero de 1984, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Área Metropolitana de Caracas, según Acta Nº 30, Libro del año 1984.