Ahora bien, la parte solicitante mediante manuscrito presentado en fecha 02 de febrero de 2018, en su condición de apoderada judicial de uno de los cónyuges, el ciudadano PABLO GONZALEZ VASQUEZ, manifiesta: "Primero: Reforma del escrito introducido el día 8/8/2017 para divorcio conforme con el Art 185A Cod (sic) Civil Venezolano y así conforme con los documentos introducidos en ese digno tribunal sirvan admitir, ya que no hay impedimento y conforme a la Ley solicitamos...". (cursivas del Tribunal).
Al respecto observa esta sentenciadora, tal como se señaló anteriormente, que el petitorio formulado por ambos cónyuges en el escrito de solicitud, se corresponde con una separación de cuerpos y bienes, como expresamente fue solicitado, por lo que, una vez decretada la misma en los términos y condiciones expuestos, mal puede uno de los cónyuges, en este caso el ciudadano PABLO GONZALEZ VASQUEZ, por intermedio de su apoderada judicial, alegar que lo pretendido era un divorcio fundamentado e.....