Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos BENILDA JIMENEZ DE CAMPOS, YASMIN ELIZABETH CAMPOS FARFAN, PEDRO RAMON CAMPOS FARFAN, LUIS RAMON CAMPOS FARFAN, SORAIDA DESIREE CAMPOS FARFAN y ORIANA CAROLINA CAMPOS JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.669.91, V-14.519.886, V-14.519.882, V-16.659.750, V-16.659.767 y V-17.115.334, respectivamente, causahabientes del De-Cujus PEDRO RAMON CAMPOS GRAFFE