Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LISSETH JOSEFINA MADRIZ CAMEJO y SALOME HUMBERTO LOYO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.805.345 y V-6.305.523, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 20 de enero de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil y el Secretario de la Parroquia la Vega del Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio Nº 19, del libro de matrimonios correspondientes al año 1988. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo se acuerda notificar a las autoridad.....