En esta incidencia la otra parte nada alegó, ni tampoco objetó alguno de los medios probatorios consignados a los autos; los cuales en forma conjunta desvirtúan la presunción de insolvencia por cuyo motivo se decretó la medida cautelar preventiva cuya suspensión se pide. En efecto, no siendo esta la oportunidad para evaluar el mérito probatorio de estos medios (cuestión que corresponderá en el fondo); de su conjunto se presume unos "supuestos" pagos efectuados por unas sumas y en unas fechas allí indicadas a favor del Condominio de Residencias Kitty.- En efecto, sin que por este acto pueda estudiarse la procedencia o no de dichos medios; esto es, si son o no pertinentes respectos a los pagos demandados (deuda total); si se trata de pagos parciales o completos; o si cumplen o no con la legalidad probatoria.
Efectivamente, así como es suficiente en sede cautelar la presunción del derecho reclamado y del peligro en la tardanza para el decreto de medidas preventivas con base al artículo 5.....