Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos BELKYS DEL VALLE MOYA CACERES, BENEDICTA DEL CARMEN MOYA CACERES, MAVEL DEL VALLE MOYA CACERES, SKARLE LISSETH GUGLIOTTI MOYA y JOAN ALEXANDER GUGLIOTTI MOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.111.135, V-6.199.237, V-6.261.664 V-18.140.865 y V-18.941.292, respectivamente, causahabientes del De-Cujus CESAR RAFAEL MOYA...