En consecuencia, este Tribunal conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, previa revisión de los documentos acompañados en el caso bajo análisis, considera que las cualidades y atributos particulares que se abrogan a los signos distintivos de PEGAS HÉRCULES, encuentran existencia como «marcas notorias», tal como lo respaldan diversos documentos públicos administrativos (tales como los certificados de registros de los mencionados signos distintivos, los manifiestos de exportación), así como, de los despliegues publicitarios presentes en las revistas dedicadas al ramo de la construcción y ferretero, los encartados publicitarios de cadenas ferreteras a nivel nacional que dan cuenta de la presencia de los productos identificados con los signos distintivos propiedad de PEGAS HÉRCULES y por los argumentos expuestos por el práctico que instruyó al Tribunal en dicha materia, con lo que, considera este Juzgado se encuentran plenamente cubiertos y satisfechos los .....