D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Noveno (9º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por CONDOMINIOS ARVERGAR C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con fecha 21 de noviembre de 1989 bajo el Nro, 41, tomo 54- A-Pro. Rif J-00306154-9 en el juicio que por DESALOJO sigue contra la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES KIRARA FASHION BLUE C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de agosto del año 2007, bajo el Nro 62, tomo 92-A-Cto, Rif J-29476170-4.
En consecuencia, téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
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