Pues bien, en acatamiento a lo antes transcrito, y por cuanto la falta de interés de la parte actora, trae a la convicción de quien aquí decide, que existe una pérdida de interés en continuar con el curso de la presente causa y en ese sentido, la sanción impuesta por el legislador a esa actitud del actor, es la de la perención de la instancia, la cual será declarada en el dispositivo del presente fallo.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA la instancia en la presente demanda incoada por FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), contra el ciudadano OMAR ENRIQUE RONDÓN MATHEUS por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLIQUESE.....