DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 41, peticionada por la ciudadana ANYI COROMOTO VANESSA SILVA ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.583.108.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 41, de la ciudadana ANYI COROMOTO VANESSA SILVA ZUÑIGA, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Nacimiento donde se lee "..."...V-12.177.417..." debe leerse "...V-22.928.381..." siendo esto lo correcto, asimismo donde se lee "VENEZOLANA..." debe leerse "COLOMBIANA...." siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y .....