DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, contenidas en los ordinales 6°, 11° del artículo 346, 1°, 4°, 5° y 7° del artículo 340, todos del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la reposición de la causa solicitada por la parte demandada.-
TERCERO: SIN LUGAR las impugnaciones efectuadas por la parte demandada.
CUARTO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana LISSETTE SOFIA TREJO BELLO contra el ciudadano LUIS ALBERTO SOJO BLANCO y como consecuencia de ello, se declara RESUELTO el contrato privado suscrito por las partes en fecha 29/07/2014.
QUINTO: SE CONDENA a la parte demandada a entregar el inmueble dado en arrendamiento consti.....