DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos ISABEL ESPERANZA DURAN DE GUILLEN y LUIS ALBERTO GUILLEN LOBO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.188.861 y V-6.195.531 respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 11 de abril de 1984, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 147, folio 147, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1984, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha oficina.
Expídans.....