Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, este Juzgador las considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 277, de fecha 02 de junio de 1916, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la De Cujus ADELINA DÍAZ IBARRA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº.V-2.142.546.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DE DEFUNCIÓN Nº 277, de fecha 02 de junio de 1916, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la De Cujus ADELINA D.....