en razón del auto dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 22 de septiembre de 2016, mediante el cual declina la competencia en razón al Territorio, a los fines de la practica de la citación del ciudadano JULIO LEONARDO BALDUZ MARTINEZ, por lo cual resulta forzoso para este tribunal pronunciarse en dicho asunto en cuanto a la materia, en consecuencia este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer del mismo, en razón de la MATERIA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA su competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ( A quien corresponda por distribución). ASÍ SE DECIDE. Remítase el presente expediente al Juzgado Competente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem.-
EL JUEZ,
Dr. .....