Desprendiéndose entonces de los artículos citados supra, que la transacción como uno de los medios de autocomposición procesal, tiene trascendencia en el proceso por cuanto pone fin al mismo y extingue la relación procesal y, como consecuencia, la misma adquiere carácter de cosa juzgada sobre el objeto litigioso, siempre y cuando cumpla con uno de los requisitos de procedencia para su ejecutabilidad como lo es la homologación, requisito que, a pesar que no cambia la índole negocial de la transacción, ni sana los vicios formales o sustanciales que puedan anularla, constituye la ejecución de lo transado o convenido entre las partes. En consecuencia, y ateniéndose quien aquí decide sobre lo señalado anteriormente y con vista a la homologación de que fuere objeto la conciliación que confirió una autocomposición procesal al proceso; se niega la solicitud de nulidad en esta instancia, sin ello sea obstáculo para que la parte que se sienta afectada por dicha decisión, ocurra en juicio autóno.....