-PRIMERO: Se declara la IMPROPONIBILIDAD OBJETIVA en derecho de la pretensión MERODECLARATIVA incoara las abogadas las Abogadas Prisca Malave de Figallo y Jessika Arcia Pérez, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 21.555 y 97.210, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana Simonetta Mónica Zinato Helou, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.944.291, en contra de los ciudadanos Enzo Zinato y Simone de Zinato, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.175.587 y V-11.737.964 respectivamente.
-SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no se hace especial características en costas.