-PRIMERO: Se declaran SIN LUGAR los alegatos de confesión ficta de la parte demandada formulado por la parte actora durante la celebración de la audiencia oral en la causa.
-SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR alegato de falta de cualidad pasiva formulado por la parte demandada en su escrito de contestación de fecha 21 de junio de 2017.
-TERCERO: Se declara CON LUGAR la pretensión que por Desalojo de local comercial incoara el ciudadano MANUEL VILLAR GAYO, en contra del ciudadano JOSE ANGEL VIERA APECECHEA, ambos plenamente identificados en el fallo.
-CUARTO: Como consecuencia del particular anterior, se CONDENA a la parte demandada en la causa, ciudadano JOSE ANGEL VIERA APECECHEA, a efectuar a favor de la parte actora, ciudadano MANUEL VILLAR GAYO, y/o sus apoderados debidamente constituidos, la ENTREGA METARIAL, real y efectiva del bien inmueble arrendado, conformado por un (01) galpón y una (01) oficina ubicada en la planta baja, distinguido con la letra "B", situado en la ciudad de C.....