Asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadana CONSUELO GARCIA DE ASPILLAGA, antes identificada, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda se considera desistida la acción y consecuencialmente a ello terminado el proceso, comenzando a correr el lapso de tres (3) días de despacho siguiente a la presente fecha para que la parte actora ejerza el recurso de apelación correspondiente. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del proceso a la parte actora en la causa, dado el desistimiento. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.