-PRIMERO: Se declaran SIN LUGAR las cuestiones previas formuladas por la parte demandada en su escrito de fecha 20 de Junio de 2.014, relativas a las contenidas en los ordinales 1°, 2°, 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 4° del artículo 340 eiusdem.
-SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 en concordancia con el artículo 357 eiusdem, se condena en costas de la incidencia de cuestiones previas a la parte demandada en la causa, Sociedad Mercantil TALLER ADELMAR C.A., al resultar totalmente vencido en la misma.
TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes que el presente fallo es proferido fuera del termino legal previsto para ello, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 251 eiusdem, se ordena su notificación, sin lo cual no comenzarán a computarse las lapsos legales para la interposición de los recursos a que hubiere lugar.