-PRIMERO: Se DECRETA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, formulada por la representación judicial de la parte actora, Abogado EDUARDO ALFONSO DUPLANT PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 226.035., sobre dos (2) locales comerciales identificados "A y B", las cuales están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa signada con el Nº 19, SUR: Con calle El Estanque, ESTE: Con casa signada con el Nº 11, y OESTE: Con vereda Nº 92; dichos locales ubicados en la Calle El Estanque, Vereda Nº 92, Urb. Delgado Chalbaud Coche, Cédula Catastral Nº 01-01-06-U01-003-011-012-000-000-000, Anexo de la casa Quinta-Terreno distinguida como Nº 21, Municipio Libertador del Distrito Capital, de los cuales es propietario el ciudadano BRIGIDO DEMETRIO PERALES, ya identificado, tal y como consta de Justificativo para Perpetua Memoria emanado del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 31/05/2010, as.....