Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JOSE GREGORIO PACHECO AGONTE y ELIZABETH NOEMI GAETANO, ambos identificados al inicio de éste fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 25 de abril de 1998, por ante Consejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia 23 de enero, (Hoy día Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital.), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio anotada bajo el No. 29, de fecha 25/04/1998, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1998. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión.....