Ahora bien, es así que por auto de fecha 03/11/2014, la Juez Temporal de éste Juzgado, Dra. Shirley Carrizales, admitió la Reconvención propuesta en el escrito de contestación presentado en fecha 21 de Julio de 2014, por la representación Judicial de la parte demandada, abogado DANIEL ABREU, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 209.910; aun y cuando en la causa que nos ocupa no se efectuó en tiempo oportuno la contestación a la pretensión que se incoa, pues como bien se señaló anteriormente la parte demandada quedó debidamente citada en fecha 16 de Julio de 2014, debiendo la misma dar contestación, "al segundo (2°) día de despacho" siguiente a la antes referida fecha, es decir, que la contestación a la demanda debió efectuarse –en principio- en fecha 18 de Julio de 2014, momento en el cual la demandada sólo se limitó a oponer la cuestión previa del ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, sin dar contestación al fondo de la pretensión, lo que inexorablemente e.....