Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento del procedimiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora, facultado amplia y suficientemente para desistir, según consta en el instrumento poder consignado junto al libelo de demanda, otorgado en fecha 30 de julio de 2015, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 22, Tomo 126, Folio 91 hasta 94, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria, éste Tribunal por cuanto considera que no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento del procedimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HO.....