Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el acta constitutiva de la Sociedad Mercantil demandada, cuyo requerimiento efectuare éste Jugado mediante auto de fecha 24/02/2014, de donde se desprende que los ciudadanos ALEJANDRO ARMAS HERRERA, CESAR AUGUSTO ARELLANO PALACIOS, WALTER VINCENZO PAGLIERI PACIA y JOSE CARLOS DE FRITAS CORREIA, antes identificados, son los actuales Presidente, vice-presidente y gerente respectivamente, de la Sociedad Mercantil demandada, quienes la obligan legalmente conforme a la cláusula sexta de los Estatutos Sociales de la misma, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación de la transacción celebrada en fecha 20/02/2014, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción .....