Se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva declarando INADMISIBLE la pretensión que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) incoara el abogado GIOVANNI ADDESSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.125, actuando en su carácter de apoderada judicial del CONJUNTO RESIDENCIAL PRADO HUMBOLDT I, quien actúa en su carácter de Junta de Condominio de las Residencias Prado Humboldt, Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda en contra de la ciudadana SUE KATIUSKA NUÑEZ EICHNER venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.792.591.