La norma antes transcrita establece claramente entre otras cosas las condiciones para interponer una solicitud graciosa como lo es la de acompañar a la misma los instrumentos fundamentales para interponerla, y en el caso que nos ocupa, se pudo constatar luego de un revisión detallada de la solicitud peticionada, que la solicitante, ciudadana DACIELA DE JESUS YEPEZ PEREZ, antes identificada, no acompañó en su Escrito de solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, ningún recaudo, limitando su actuación en ese sentido, a consignar escrito de solicitud, omitiendo la consignación de los anexos o recaudos que soporten los objetos esgrimidos en dicho escrito; en consecuencia, y no siendo posible verificar la concurrencia de los requisitos a que se contra el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso declarar INADMISIBLE la solicitud impretada. Así se decide