razón por la cual resulta indiscutible en derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la Reposición de la causa al Estado que el defensor judicial ad-litem designado, Abogado MANUEL ALBERTO OBREGON, supra identificado, deje constancia de haber cumplido con las formalidades de notificación de su designación como defensor de la sociedad mercantil PROVEMAX, C.A, supra identificada, en el sentido que se sirva dirigirse personalmente a la dirección del domicilio de dicha sociedad mercantil suministrado por la parte actora, a los fines que una vez cumplidas las formalidades de rigor en cuanto al contacto con su defendida, posteriormente de contestación a la demanda. Así se decide.