-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la pretensión que por COBRO DE BOLIVARES que sigue la ciudadana LILIBETH DE LA CRUZ DIAZ, en contra de la sociedad mercantil METALURGICA GAIENSE C.A., y solidariamente el ciudadano JOSÉ AUGUSTO CAMARIHNA DUARTE, plenamente identificados en el presente fallo.
-SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora que para volver a proponer la acción que nos ocupa, deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 271 eiusdem.
-TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, ello de conformidad en lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.