Ahora bien de lo antes expuesto se evidencia que la solicitante violentó el área de protección y recuperación ambiental del Parque Nacional el Ávila, por cuanto las bienhechurías cuyo titulo pretende tiene una superficie de ciento ochenta metros cuadrados (180mts2), constatándose así que no se encuentran dentro de los lineamientos señalados en el numeral 1° del articulo 3 del Decreto Nº 2299, de fecha 5/06/92, mediante el cual se dicta el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona Protectora de Caracas, publicado en fecha 18/01/1992 en la Gaceta Oficial Nº 35.133, toda vez que carece del permiso o autorización que dispone el propio artículo 12 del texto normativo en cita, es razón suficiente para que este Juzgado declare INADMISIBLE la solicitud de Justificativo para perpetua memoria interpuesta la ciudadana MERCEDES ROJA. Así se decide.