-PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada en su escrito de fecha 17/10/2014 y ratificado en fecha 20/10/2014, relativa a la existencia una cuestión prejudicial que debe resolverse previamente al fondo de la presente causa, contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.