La norma antes transcrita establece claramente entre otras cosas las condiciones para interponer una solicitud graciosa como lo es la de acompañar a la misma los instrumentos fundamentales para interponerla, y en el caso que nos ocupa se pudo constatar luego de un revisión detallada de la solicitud peticionada, que los ciudadanos ANTONIA BERRIOS, ISABEL MARÍA RAMIREZ PIÑA, ELADIO JOSÉ RAMIREZ PIÑA, JAIME RAMIREZ PIÑA, MIREYA JOSEFINA RAMIREZ PIÑA, JOANNEL RAMIREZ BERRIOS y JUAN JOSÉ RAMIREZ BERRIOS, supra identificados, no acompañaron a la solicitud todos los documentos públicos que la justifiquen, tal y como debe ser el Acta de Nacimiento en copia certificada de cada uno de los solicitantes y presuntos herederos del De Cujus, ciudadano JOSÉ ELADIO RAMIREZ DEL ROSARIO, ya identificado, siendo éste el requisito sine qua non para comprobar la presunta filiación paterna existente, siendo que en el caso que nos ocupa, no existe tal prueba de filiación entre los ciudadanos ISABEL MARÍA RAMI.....