Consta del examen de los autos que presentada como fue la solicitud de divorcio por uno de los cónyuges, y tramitada conforme a derecho la misma, el otro cónyuge, compareció en fecha 22 de octubre 2013, pero no manifestó opinión alguna en relación a la misma. Circunstancia que permite declarar en este acto, que no se verifican en el asunto bajo estudio, los extremos requeridos para la procedencia de la solicitud presentada, toda vez que, por una parte, no se evidencia la conformidad que debe existir entre los cónyuges en cuanto a la separación de hecho existente entre ellos; y por la otra, el Fiscal del Ministerio Público, expresó su opinión, señalando que el cónyuge al no haber manifestado opinión alguna al momento de comparecer, debe interpretarse como una negativa a los hechos esgrimidos por la solicitante, por lo cual corresponderá a la ciudadana MARIA EULOGIA DURAN GRATERO, intentar su demanda por el procedimiento contencioso y no de jurisdicción voluntaria. En consecuencia, se da.....