En consecuencia, este Tribunal Undécimo de Municipio de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considerando la no comparecencia de las partes a la Audiencia de Juicio como el supuesto de hecho para la materialización de la extinción del procedimiento, declara TERMINADO EL JUICIO QUE POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentare la abogada AIDALI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.252, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE MANUEL PONTE LIRA, titular de la cédula de identidad número V-24.282.037, contra la ciudadana MARIA ALEXANDRA ZOINO MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V-13.217.608 y como consecuencia de ello, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, no pudiendo el actor proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días c.....